¿Cuándo pagan el próximo décimo tercer mes en Panamá? Calendario 2026




El Décimo Tercer Mes es uno de los beneficios más esperados por la fuerza laboral panameña. Este derecho irrenunciable se divide en tres partidas anuales pagaderas en abril, agosto y diciembre.  


Si te estás preguntando cuándo recibirás tu próximo pago este año, aquí te presentamos las fechas oficiales para los sectores público y privado.


📅 Próximas fechas de pago en 2026

Dependiendo de dónde trabajes, las fechas pueden variar ligeramente:


Sector Privado

Por ley, las empresas tienen como fecha límite el día 15 de cada mes correspondiente para hacer efectivo el pago:  


Segunda Partida: Hasta el 15 de agosto de 2026.


Tercera Partida: Hasta el 15 de diciembre de 2026.  


Sector Público (Gobierno)

El Estado suele establecer un calendario específico a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Contraloría General:  


Segunda Partida: Históricamente se desembolsa en los primeros días de agosto (en 2024, por ejemplo, fue el 5 de agosto). Las fechas exactas para agosto 2026 se confirmarán al finalizar el primer semestre.  


Tercera Partida: Generalmente se adelanta a los primeros días de diciembre para dinamizar la economía navideña.  


📝 ¿Cómo se calcula mi pago?

El cálculo es sencillo pero fundamental para verificar que recibas el monto correcto. Debes sumar todos los ingresos percibidos en el cuatrimestre correspondiente (sueldo base, horas extras, comisiones y bonos) y dividir ese total entre 12.  


Periodos de cálculo:


Abril: Salarios del 16 de diciembre al 15 de abril.  


Agosto: Salarios del 16 de abril al 15 de agosto.


Diciembre: Salarios del 16 de agosto al 15 de diciembre.  


💡 Datos importantes que debes recordar

Descuentos Legales: Al décimo tercer mes solo se le aplica el 7.25% correspondiente al Seguro Social y el Impuesto sobre la Renta (si excedes el tope salarial establecido). No se aplican descuentos por Seguro Educativo ni por embargos comerciales (como préstamos personales), a menos que sean por pensión alimenticia.  


Proporcionalidad: Si no trabajaste los 4 meses completos, recibirás un pago proporcional basado únicamente en el tiempo laborado durante ese periodo.  


Derecho Irrenunciable: Ningún patrono puede negarse a pagar este beneficio, independientemente del tipo de contrato (siempre que sea por tiempo definido o indefinido).

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